Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 87

En vigor desde 4 ago 1967
Son operaciones «a voluntad» aquellas condicionales en que el comprador o vendedor quedan definitivamente obligados, reservándose el derecho de liquidar en cualquier día de los que median hasta el plazo convenido, pero debiendo avisar con veinticuatro horas de anticipación.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-87

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