Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Art. 92
En vigor desde 4 ago 1967
Convenida cada operación, el Agente de Cambio y Bolsa que hubiere intervenido en ella como vendedor la publicará en una nota firmada que, una vez firmada también por el Agente comprador, será entregada a la Junta Sindical para su publicación, archivo y custodia.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-92