Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 218

En vigor desde 4 ago 1967
El procesamiento dictado contra un Agente de Cambio y Bolsa podrá ocasionar la suspensión del mismo en el ejercicio de su cargo cuando se base en motivos que redunden en desprestigio de la profesión, viniendo obligada la Junta Sindical competente a notificar el hecho del procesamiento al Ministro de Hacienda en el plazo de ocho días, a partir de la fecha en que lo conozca.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-218

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