Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 214

En vigor desde 4 ago 1967
Los Agentes de Cambio y Bolsa que intervengan en las transmisiones de valores o en su negociación, sin previa justificación de la propiedad legítima del transmitente, serán responsables conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto de 19 de septiembre de 1926, ratificado por Ley de 23 de febrero de 1940.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-214

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