Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 220
En vigor desde 4 ago 1967
El Ministerio de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de Bolsa y previo informe de las Juntas Sindicales de las Bolsas, autorizará el modelo y formato de los libros registros que están obligados a llevar los Agentes y los respectivos Colegios para las operaciones de turno de reparto, así como cualquier modificación que pueda establecerse con respecto a dichos libros, y también las normas que se consideren de interés general para la mejor custodia de documentos, en orden a la adecuada constancia de la fe pública mercantil.
La aprobación de los referidos modelos de libros y de las normas de archivo de documentos se efectuará mediante Orden ministerial comunicada a los aludidos Colegios.
En todo caso el formato y las características de dichos libros registros serán comunes para todos los Agentes mediadores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-220