Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 220

En vigor desde 4 ago 1967
El Ministerio de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de Bolsa y previo informe de las Juntas Sindicales de las Bolsas, autorizará el modelo y formato de los libros registros que están obligados a llevar los Agentes y los respectivos Colegios para las operaciones de turno de reparto, así como cualquier modificación que pueda establecerse con respecto a dichos libros, y también las normas que se consideren de interés general para la mejor custodia de documentos, en orden a la adecuada constancia de la fe pública mercantil. La aprobación de los referidos modelos de libros y de las normas de archivo de documentos se efectuará mediante Orden ministerial comunicada a los aludidos Colegios. En todo caso el formato y las características de dichos libros registros serán comunes para todos los Agentes mediadores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-220

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil