Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 222
En vigor desde 4 ago 1967
Las Juntas Sindicales podrán autorizar a los Agentes de sus respectivos Colegios para llevar, además de los libros señalados en el artículo anterior, los siguientes:
a) Un libro registro de operaciones al contado sobre derechos de suscripción.
b) Un libro registro de operaciones de créditos, préstamos descuentos y avales de la banda oficial.
Y en todos los casos que dichos libros, así como los señalados en el artículo anterior, puedan desdoblarse en dos, a fin de registrar separadamente las operaciones realizadas en los días pares o impares de cada mes.
También podrán llevar otros libros previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-222