Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 210

En vigor desde 4 ago 1967
La Junta Sindical aplicará discrecionalmente multas hasta de 100.000 pesetas a los Agentes de Cambio y Bolsa que incurran en falta por no observar lo preceptuado en el Código de Comercio. Leyes mercantiles en general, este Reglamento o acuerdos de la propia Junta. Cuando la inobservancia de los preceptos o acuerdos citados en el párrafo anterior revista gravedad, podrá acordar la Junta Sindical la suspensión temporal hasta el límite máximo de un mes. Contra los acuerdos de sanción adoptados por las Junta Sindicales, el Agente sancionado podrá formular recurso de alzada ante el Ministerio de Hacienda en el plazo de quince días. También podrán las Juntas Sindicales acordar la instrucción de expediente de baja de los Agentes incursos en alguna de las faltas a que se refiere este artículo, debiendo elevarse al Ministerio de Hacienda que resolverá sobre el mismo.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-210

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