Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 212

En vigor desde 4 ago 1967
En los casos en que sea firme la resolución de baja definitiva se declarará por el Ministerio de Hacienda la caducidad del nombramiento del Agente mencionado, procediendo la Junta Sindical a liquidar su Agencia como en los casos de excedencia, jubilación o fallecimiento.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-212

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