Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 208
En vigor desde 4 ago 1967
Si transcurridos los veinte días naturales señalados en el artículo anterior el Agente cuya fianza hubiera sufrido la merma a que en el mismo se hace referencia no la repusiera íntegramente será sometido a expediente.
Si del expediente instruido no resultase baja definitiva del Agente, éste no podrá ser restablecido en el ejercicio de su cargo hasta que hubiere repuesto, por su integridad, la fianza disminuida a cuyo efecto dispondrá de un plazo de treinta días naturales como máximo contado a partir de la fecha en que le fuera notificada la resolución favorable del expediente.
La Junta Sindical dará cuenta por escrito al Ministerio de Hacienda de las aludidas resoluciones al adoptarlas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-208