Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 206

En vigor desde 4 ago 1967
Los Agentes de Cambio y Bolsa que faltasen sin causa justificada, a juicio de la Junta Sindical, el acto de levantar el acta de cotización habiendo asistido a la sesión respectiva serán sancionados con multas de 500 pesetas por cada falta.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-206

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