Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 203

En vigor desde 4 ago 1967
Los Agentes de Cambio y Bolsa se sujetarán al Arancel en vigor en la percepción de sus derechos económicos por todas las intervenciones que el Código y este Reglamento les atribuyen.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-203

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