Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 166

En vigor desde 4 ago 1967
En las reclamaciones sobre operaciones a plazo condicionales a voluntad y las que se liquiden en la general de fin de mes no se podrá optar por el abandono de la operación y sí sólo por su cumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-166

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil