Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 167
En vigor desde 4 ago 1967
En las reclamaciones contra un Agente de Cambio y Bolsa por incumplimiento de operaciones a plazo incluidas en la liquidación general de fin de mes a que corresponda, la Junta Sindical, por medio de uno de sus miembros, en vista de los documentos justificativos de la existencia de la operación que se le presente, comprará o venderá al plazo más corto posible el capital nominal o títulos en descubierto, cargando los quebrantos de liquidación al Agente mediador de la operación en mora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-167