Art. 166
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 166

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En vigor desde 4 ago 1967
En las reclamaciones sobre operaciones a plazo condicionales a voluntad y las que se liquiden en la general de fin de mes no se podrá optar por el abandono de la operación y sí sólo por su cumplimiento.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-166