Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 161

En vigor desde 4 ago 1967
Las operaciones sobre valores no admitidos a la cotización oficial realizadas entre dos Agentes de Cambio y Bolsa, que actúen cada uno como mediador de su respectivo comitente, tanto si se realizan en Bolsa como fuera de ella, se harán al precio que resulte del libre juego de la oferta y la demanda, notificando los Agentes las correspondientes operaciones con expresión del precio contratado, que la Junta Sindical podrá disponer se haga público para general conocimiento.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-161

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