Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 171
En vigor desde 4 ago 1967
En las reclamaciones entre Agentes de Cambio y Bolsa, la Junta Sindical proveerá al Agente reclamante de la certificación correspondiente por la parte del importe de la reclamación que no haya podido ser atendida con las fianzas del reclamado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-171