Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 4.º De la liquidación general en fin de mes

Art. 123

En vigor desde 4 ago 1967
Por excepción y cuando circunstancias especialísimas lo aconsejen, podrá la Junta Sindical prorrogar por veinticuatro horas la liquidación general de fin de mes, adoptando con carácter obligatorio para los Agentes de Cambio y Bolsa cuantas medidas estime convenientes para garantizar la misma.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-123

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