Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 4.º De la liquidación general en fin de mes

Art. 118

En vigor desde 4 ago 1967
La Junta Sindical, una vez en su poder los estados de liquidación, realizará por medio de sus liquidadores las operaciones necesarias para determinar los saldos en efectivo y valores que en definitiva resulten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-118

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil