Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 4.º De la liquidación general en fin de mes

Art. 124

En vigor desde 4 ago 1967
El Agente de Cambio y Bolsa moroso será suspendido en el acto por la Junta Sindical en el ejercicio del cargo, y si transcurridos veinte días no cumple todas sus obligaciones, sin que quede ninguna reclamación pendiente contra él ni reponga las fianzas, será sometido a expediente, y si procediera, causará baja definitiva del cargo, quedando suspendido del mismo en tanto no se sustancie el expediente. Tanto la suspensión en el ejercicio del cargo como la incoación de expediente serán comunicadas al Ministerio de Hacienda por la Junta Sindical en el término de cuarenta y ocho horas, a contar de la fecha en que se adopte el correspondiente acuerdo.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-124

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