Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 4.º De la liquidación general en fin de mes
Art. 121
En vigor desde 4 ago 1967
Para llevar a término la liquidación general se establecen las siguientes reglas, susceptibles de modificación, siempre que así lo acuerde la Junta Sindical, si determinadas circunstancias lo aconsejan:
1.ª Los saldos de valores y efectivo se entregarán el segundo día hábil del mes, a la Junta Sindical, en el local y horas designados por la misma.
2.ª Los valores del Estado deben ir separados en grupos de 50.000 pesetas nominales, y todos los demás en grupos de 25 títulos, o en la cantidad mínima por que se hagan las operaciones a plazo, de acuerdo con lo que al respecto tenga señalado el ministro de Hacienda y siempre acompañados de una nota de intervención debidamente firmada.
3.ª Se admitirán como valores o efectivo, respectivamente, los recibos que la Junta Sindical tenga expedidos por coberturas que obren en su poder.
4.ª También se admitirán como efectivo los recibos que la Junta Sindical tenga expedidos por el pago de diferencias en las liquidaciones provisionales acordadas respecto a la liquidación que se efectúa.
5.ª La recogida de valores y efectivo tendrán lugar cuando la Junta Sindical dé por corriente la liquidación, lo que deberá efectuar tan pronto como le hayan sido entregados todos los saldos de papel y dinero y como máximo en el tercer día hábil del mes; y
6.ª Si al término de las horas fijadas por la Junta Sindical no se hubiera entregado por alguno de los Agentes de Cambio y Bolsa el saldo de valores o efectivo que debieron entregar, se dará la liquidación por corriente, eliminando las partidas que se refieran a tal Agente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-121