Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 4.º De la liquidación general en fin de mes
Art. 122
En vigor desde 4 ago 1967
Cuando un Agente de Cambio y Bolsa resulte moroso en la liquidación general de fin de mes por no haber entregado los saldos de efectivo o valores a las horas fijadas, la Junta Sindical se hará cargo de las partidas que deban entregarle los demás interesados en la liquidación general para aplicarlas, en caso necesario, conjuntamente con sus fianzas a los acreedores que resulten de dicha liquidación.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-122