Art. Artículo octavo
En vigor desde 29 jun 1972
Contra las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores en materia de ruidos podrá interponerse recurso de alzada ante el Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, en la forma y plazo establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y en el capítulo XVII del Código de la Circulación.
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Proeli/es/d/1972/05/25/1439#articulo-octavo