Art. Artículo octavo

En vigor desde 29 jun 1972
Contra las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores en materia de ruidos podrá interponerse recurso de alzada ante el Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, en la forma y plazo establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y en el capítulo XVII del Código de la Circulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/05/25/1439#articulo-octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil