Art. Disposición transitoria
En vigor desde 29 jun 1972
Hasta el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y dos se aplicarán los límites tolerables y procedimientos de medición establecidos en la Orden de la Presidencia del Gobierno de diez de julio de mil novecientos sesenta y cinco, a partir de cuya fecha quedará derogada.
A partir del uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, el nivel de ruidos de los vehículos automóviles en circulación se considerará admisible siempre que no rebase en más de dos decibelios, escala A, los límites establecidos para la homologación de vehículos nuevos, aplicándose los procedimientos de medición establecidos en el Reglamento número nueve, salvo lo dispuesto en el artículo sexto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/05/25/1439#disposicion-transitoria