Art. Artículo cuarto

En vigor desde 29 jun 1972
Uno. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria remitirá el expediente, junto con su informe, a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, para resolución. Si la resolución fuese favorable, se asignará una contraseña de homologación, que deberá figurar en los vehículos de la serie en forma legible e indeleble y en lugar fácilmente visible. Dos. Para los vehículos detallados en el apartado a) del artículo segundo, la contraseña de homologación será la que se establece en el referido Reglamento número nueve. Tres. Para los vehículos que se señalan en el apartado b) del artículo segundo, la contraseña de homologación consistirá en un «S» seguida del número que se asigne en cada caso.
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eli/es/d/1972/05/25/1439#articulo-cuarto

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