Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 29 jun 1972
Contra las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores en materia de ruidos podrá interponerse recurso de alzada ante el Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, en la forma y plazo establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y en el capítulo XVII del Código de la Circulación.
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eli/es/d/1972/05/25/1439#articulo-octavo