Art. Artículo noveno

En vigor desde 29 jun 1972
El Ministerio de Industria podrá autorizar a otras de sus Delegaciones Provinciales o a Laboratorios oficiales para expedir las certificaciones de ensayos a que se refiere el párrafo segundo del artículo segundo.
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eli/es/d/1972/05/25/1439#articulo-noveno

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