Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 15 jul 1969
Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario son los Organismos superiores competentes, dentro de la esfera provincial, en todas las cuestiones relacionadas con la legislación de pastos, hierbas y rastrojeras, ejerciendo sus funciones en el ámbito local por medio de las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos y de sus Comisiones Mixtas paritarias.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-7