Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 15 jul 1969
Son competentes en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras: a) Las Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Ganaderos. b) Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario c) La Junta Central de Fomento Pecuario. d) La Dirección General de Ganadería. e) El Ministro de Agricultura.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-4

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