Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 15 jul 1969
Corresponderá a la Junta:
a) Aprobar las normas generales de su funcionamiento.
b) Informar el proyecto de presupuesto anual de la Junta Provincial y proponer su aprobación a la Junta Central de Fomento Pecuario.
c) Informar y elevar a la aprobación de la Junta Central de Fomento Pecuario las cuentas generales de la Junta.
d) Conocer y aprobar, en su caso, las Memorias anuales de la Junta, así como los planes de trabajo que se señalen para el futuro año ganadero.
e) Proponer a la Junta Central de Fomento Pecuario o a la Dirección General de Ganadería, según proceda, la resolución de las cuestiones y casos no previstos en este Reglamento y en otras disposiciones en vigor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-12