Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 15 jul 1969
Tanto el personal de plantilla perteneciente a la Junta Provincial como el Secretario, Interventor, Asesor y otros funcionarios de carrera que presten sus servicios a la misma, percibirán por el desempeño de estas funciones específicas las remuneraciones que autoricen las normas legales en vigor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-10