Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 15 jul 1969
Independientemente de las funciones que le están asignadas en las cuestiones relacionadas en este Reglamento, al Presidente de la Hermandad le corresponderá: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras y en las Ordenanzas de Pastos del término. b) Ejecutar y trasladar las decisiones, acuerdos y resoluciones de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario y Organismos superiores jerárquicos de ésta. c) Autorizar con su firma todas las comunicaciones oficiales, actas y documentos relativos a la Comisión Mixta paritaria de la Hermandad.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-6

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