Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 15 jul 1969
La Junta Provincial designará de entre sus componentes a quien haya de actuar como Tesorero de la misma, sin que ni el Presidente, Secretario o Asesor puedan asumir tal cargo.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-11

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