Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cooperativas de explotación ganadera y otras ganaderías de grupo
Art. 45
En vigor desde 15 jul 1969
El Ministerio de Agricultura, la Junta Central de Fomento Pecuario y demás Organismos competentes podrán conceder anticipos o subvenciones a los ganaderos que se asocien o agrupen a los fines de un mejor aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras sujetos a ordenación por el presente Reglamento.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-45