Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cooperativas de explotación ganadera y otras ganaderías de grupo

Art. 45

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En vigor desde 15 jul 1969
El Ministerio de Agricultura, la Junta Central de Fomento Pecuario y demás Organismos competentes podrán conceder anticipos o subvenciones a los ganaderos que se asocien o agrupen a los fines de un mejor aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras sujetos a ordenación por el presente Reglamento.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-45