Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Dulas o piaras concejiles
Art. 43
En vigor desde 15 jul 1969
En el caso de que sobren pastos en el polígono de la dula, tendrán derecho preferente para su adjudicación provisional los ganaderos-cultivadores que no hayan completado el cupo de ganado con derecho a pastos. Si sobrasen de modo permanente, esto es, durante más de tres años consecutivos, la Hermandad Sindical podrá proponer a la Junta Provincial de Fomento Pecuario la reducción del polígono destinado a la dula, adjudicándose el sobrante con arreglo a las normas establecidas en este Reglamento.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-43