Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 15 jul 1969
Las Juntas provinciales de Fomento Pecuario se regirán por las normas que dicten la Dirección General de Ganadería y la Junta Central de Fomento Pecuario y por el Reglamento de Régimen Interior de aquéllas. Dicho Reglamento será elaborado por la propia Junta Provincial y sometido a la aprobación de la Junta Central. Para su modificación se seguirá idéntico procedimiento.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-14