Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 15 jul 1969
En las Ordenanzas de Pastos deberán consignarse: 1. Número de hectáreas del término municipal, con expresión de: a) Número de hectáreas de olivar en secano, viñedo en secano, huertas y regadío. b) Número de hectáreas de árboles frutales distintos del olivo. c) Superficie dedicada a cultivos anuales. d) Praderas permanentes y artificiales temporales. e) Eriales a pastos y tierras no labradas con pastos, sin arbolado (matorrales con predominio de plantas herbáceas y matorrales con predominio de plantas leñosas). f) Pastos nemorales (de los montes poblados con especies arbóreas forestales-bosques y montes bajos). g) Superficie de los montes catalogados de utilidad pública. h) Fincas excluidas o segregadas, nombre del propietario, extensión, cultivo y reses que admiten. i) Número de hectáreas que ocupan el casco urbano, los caminos, ferrocarriles, vías pecuarias, descansaderos y abrevaderos, así como de los terrenos totalmente improductivos. j) Resto de superficie no reseñada en apartados anteriores. La suma de las hectáreas señaladas por todos estos conceptos ha de dar como resultado la total extensión del término. 2. Número, denominación, en su caso, extensión y límites del polígono o polígonos en que quede dividido el término, con indicación de sus enclavados. 3. Número de hectáreas que precisan para su sustento una res mayor y una menor, sin contar las crías, en cada uno de los polígonos, por año completo o por épocas. 4. Clases de los aprovechamientos, épocas y duración de los mismos. 5. Los abrevaderos y albergues, sean privados, públicos o comunales; las vías pecuarias, con indicación de su anchura, descansaderos y servidumbres de paso existentes. 6. Si hay en el término alguna mancomunidad de pastos, con mención de su alcance y contenido. 7. Número de cabezas que constituyen el rebaño tipo de cada especie en el término. 8. Delimitación del polígono de la dula, régimen de administración de la misma, con expresión de sus atajos, obligaciones de sus miembros, infracciones y sanciones. Podrá consignarse, además, cuanto se estime conveniente para la mejora y fomento de la ganadería y de los aprovechamientos, e incluso recoger aquellas costumbres tradicionales que no se opongan al contenido de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/06/06/1256#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil