Título TÍTULO VIII
Art. 105
En vigor desde 15 jul 1969
Contra los acuerdos y resoluciones no comprendidos en los artículos anteriores y emanados de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, cabrá recurso de alzada ante la Junta Central dentro del plazo de quince días, desde que se notificare o terminare la publicación del acuerdo recurrido.
Las resoluciones de la Junta Central de Fomento Pecuario pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo que establece la Ley de dicha jurisdicción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-105