Título TÍTULO VII
Art. 101
En vigor desde 15 jul 1969
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria para conocer de las denuncias por pastoreo abusivo.
Las Hermandades Sindicales y las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario se abstendrán de sancionar las infracciones al régimen de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras cometidas por personas que no se hallen sujetas a la ordenación vigente en cada término municipal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-101