Título TÍTULO VIII
Art. 103
En vigor desde 15 jul 1969
Los acuerdos que adopten las Hermandades Sindicales en materias propias de este Reglamento podrán ser recurridos en alzada ante la Junta Central de Fomento Pecuario dentro del plazo de quince días desde que fuesen notificados a los interesados.
Los recursos de alzada se presentarán ante la Junta Provincial de Fomento Pecuario correspondiente. La Junta Central queda facultada para delegar en las Juntas Provinciales la tramitación y resolución de dichos recursos, ateniéndose a las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las resoluciones adoptadas se comunicarán a la Junta Central al tiempo de su notificación a los recurrentes y a la Hermandad Sindical afectada.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-103