Título TÍTULO VIII

Art. 107

En vigor desde 15 jul 1969
Las reclamaciones sobre la aplicación y efectividad de derechos y tasas y cualquier otro ingreso establecido a favor de las Juntas Central y Provincial de Fomento Pecuario tendrán carácter económico-administrativo y serán resueltas por los Tribunales de esta naturaleza.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-107

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