Título TÍTULO VIII
Art. 109
En vigor desde 15 jul 1969
Para la interposición de recursos contra los acuerdos de fijación de precios de los pastos será preciso consignar, a disposición de la respectiva Hermandad Sindical, el valor de los que, en función del número de cabezas, hubieran sido adjudicados al recurrente, computándose por el precio menor de los debatidos.
En estos casos, la Hermandad Sindical efectuará a los propietarios de las tierras afectadas por la controversia una liquidación provisional, a resultas de la definitiva que proceda, una vez se haya dictado resolución firme, en el supuesto de que, estando aquélla pendiente, se hubiera procedido a liquidar, por pastos, a los propietarios del término.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-109