Título TÍTULO VIII

Art. 108

En vigor desde 15 jul 1969
Será requisito necesario para la interposición de recursos contra los acuerdos de las Hermandades Sindicales sobre adjudicación anual de pastos que los interesados que los formulen mantengan sin retirar, y a resultas de dichos recursos, el depósito previo que, a tenor de lo establecido en el número 2 del artículo 69 del presente texto, hubieran constituido para tomar parte en la subasta. Si se tratase de recursos contra acuerdos de adjudicación directa de pastos, los interesados habrán de constituir necesariamente en la Hermandad Sindical y a disposición de la Junta Provincial de Fomento Pecuario, a resultas del recurso que vayan a interponer, un depósito equivalente al 10 por 100 del importe, según tasación, de los pastos objeto del recurso. Si fuera desestimado, se hará la oportuna declaración sobre la temeridad o mala fe del recurrente. Declarada la misma, el importe del depósito constituido para recurrir quedará a favor de la Junta Provincial de Fomento Pecuario respectiva.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-108

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