Art. 40
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 40
1. El compromiso presupuestario es la operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar pagos posteriores como consecuencia de un compromiso jurídico.
2. El compromiso jurídico es el acto mediante el cual el ordenador competente hace nacer o constata una obligación de la que puede derivarse un gasto a cargo del presupuesto.
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