Art. 44

Art. 44

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 44 La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente: a) comprueba la existencia de los derechos del acreedor; b) comprueba las condiciones de exigibilidad del crédito; c) determina o comprueba la realidad y el importe de los títulos de crédito.
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