Art. 5

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 5 1.   En el plazo de un año después de que la configuración de seguridad del Comité creado de conformidad con el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696 haya determinado, sobre la base del análisis de riesgos y amenazas efectuado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696, con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en su artículo 107, apartado 3, si un sistema creado o un servicio prestado a efectos de un componente determinado del Programa es sensible desde el punto de vista de la seguridad, el Alto Representante elaborará, y someterá a la aprobación del CPS, los procedimientos operativos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en la presente Decisión en lo referente al sistema o servicio de que se trate, o a ambos. A tal fin, el Alto Representante contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión, la Agencia y la correspondiente estructura designada para la supervisión de la seguridad, según proceda. 2.   Los procedimientos operativos mencionados en el apartado 1 podrán incluir instrucciones previamente definidas que serán ejecutadas por la Agencia o la correspondiente estructura designada para la supervisión de la seguridad, según proceda. 3.   Los procedimientos operativos serán revisados por el Alto Representante al menos cada dos años, en particular como resultado del proceso de adquisición de experiencia sobre la aplicación de la presente Decisión después de un ejercicio anual o a petición de un Estado miembro, y los presentará al CPS para su aprobación. 4.   El Alto Representante informará al CPS al menos una vez al año sobre las actividades en curso realizadas a los fines de la aplicación práctica de la presente Decisión.
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