Art. 1
En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 1
1. Por la presente Decisión se establecen las responsabilidades que deberán ejercer el Consejo y el Alto Representante:
a)
para evitar una amenaza para la seguridad de la Unión o de uno o más Estados miembros, o para paliar un grave perjuicio para los intereses esenciales de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros, derivados del despliegue, funcionamiento o utilización de los sistemas establecidos y los servicios facilitados en el marco de los componentes del Programa Espacial de la Unión (en lo sucesivo, «Programa»), o
b)
en caso de una amenaza para el funcionamiento de cualesquiera de los sistemas o para la prestación de tales servicios.
2. Se tendrán debidamente en cuenta en la aplicación de la presente Decisión las diferencias entre los componentes del Programa, en particular por lo que respecta a la autoridad y el control de los Estados miembros sobre los sensores, sistemas y otras capacidades pertinentes al Programa.
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