Art. 4
En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 4
1. En caso de que la urgencia de la situación requiera una acción inmediata antes de que el Consejo adopte una decisión en virtud del artículo 3, apartado 1, el Alto Representante estará autorizado para dictar las instrucciones provisionales necesarias a la Agencia o a la estructura designada para la supervisión de la seguridad pertinente. El Alto Representante podrá habilitar al Secretario General del Servicio Europeo de Acción Exterior para que dicte dichas instrucciones, en su nombre, a la Agencia o a la estructura designada para la supervisión de la seguridad correspondiente.
2. El Alto Representante informará inmediatamente al Consejo y a la Comisión de cualquier instrucción dictada con arreglo al apartado 1.
3. El Consejo confirmará, modificará o revocará las instrucciones provisionales del Alto Representante tan pronto como sea posible.
4. El Alto Representante mantendrá sus instrucciones provisionales en constante revisión, modificándolas en caso adecuado o revocándolas cuando deje de ser necesaria una acción inmediata. En cualquier caso, las instrucciones provisionales expirarán a las cuatro semanas de haber sido formuladas, o por decisión del Consejo con arreglo al apartado 3.
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