Art. 2

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 2 1.   En caso de producirse tal amenaza, los Estados miembros, la Comisión, la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial o cualquier estructura designada para la supervisión de la seguridad de conformidad con el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696 (en lo sucesivo, «estructura designada para la supervisión de la seguridad»), según proceda, informarán sin demora al Alto Representante de todos los elementos de que dispongan que consideren pertinentes. 2.   El Alto Representante informará inmediatamente al Consejo de la amenaza y de su impacto potencial en la seguridad de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros y sobre el funcionamiento de los sistemas o la prestación de los servicios de que se trate.
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eli:dec:2021:698:oj#art-2

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