Art. 8
En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 8
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Decisión en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, de conformidad con el artículo 34, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2021/696, entre otras disposiciones. A tal efecto, los Estados miembros designarán uno o más puntos de contacto que contribuyan a la gestión práctica de una amenaza. Dichos puntos de contacto podrán ser personas físicas o jurídicas.
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